MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS ESTACIONES DE RTV.
Mediante el artículo 03 de la sesión ordinaria 048-2002 de fecha 02 de julio del 2002, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público aprobó el presente “Manual de Procedimientos para la revisión técnica de vehículos de las estaciones de revisión técnica integral”
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS ESTACIONES DE RTV
34.8 Emisión de contaminantes
34.8.1 Vehículos gasolina ( motor encendido por chispa)
Previo a la realización de la prueba se comprobara las siguientes condiciones:
1. La existencia y estado del sensor de oxígeno, del catalizador, del tubo de escape ( sin fuga), del silenciador y conexión del respiradero del cárter a la admisión.
2. Se comprobará el estado general del motor, estado del filtro de aire, comprobación del nivel de aceite, estado del tapón del tanque de combustible.
3. Que el motor este libre de defectos y que el ruido de funcionamiento sea el normal.
4. Que la presión de aceite con el motor en marcha sea la correcta, de acuerdo con el indicador instalado en el vehículo.
5. Si se presenta una emisión de humos excesiva de color negro o azul durante una aceleración del motor del vehículo en un rango de 2500 a 3000 rpm durante más de 10 s, será una indicación de un problema mecánico. De igual manera si se tiene alguna duda el estado del motor por razones de seguridad no se realizará la prueba.
6. Se comprobara que el motor alcance la temperatura de operación mediante el uso de instrumentos o en su defecto mediante la entrada en operación del ventilador del sistema de enfriamiento.
De comprobarse satisfactoriamente las condiciones señaladas anteriormente, se realizarán las pruebas según el procedimiento aprobado.
El procedimiento de medición de valores de revoluciones se realizará por prueba de velocidad de ralentí y de motor de crucero.
a.1) Prueba con velocidad de motor de ralentí
- Observar que la velocidad del motor en régimen de ralentí sea aproximadamente al valor declarado por el fabricante.
- Introducir la sonda analizadora en el tubo de escape. Cuando se estabilice la lectura se tomará el valor indicado.
- En vehículos con doble o más escapes, se deberá de medir en cada uno de ellos, siempre y cuando el primer valor obtenido no difiera mucho con los valores límites y se deberá tomar la lectura más alta.
a.2) Prueba con velocidad de motor de ralentí acelerado o crucero
Con el vehículo en punto muerto (neutro o P) se acciona el acelerador hasta obtener el régimen estabilizado de la velocidad del motor de al menos 2000 rpm. Análogamente, cuando se estabilice la lectura se tomarán los valores indicados.
En las siguientes tablas se encuentran los valores máximos de los gases contaminantes a medir de acuerdo a lo reglamentado, según el decreto Número 28280 MOPT-MINAE-S.