MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES EN LAS ESTACIONES DE RTV.

Mediante el artículo 03 de la sesión ordinaria 048-2002 de fecha 02 de julio del 2002, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público aprobó el presente “Manual de Procedimientos para la revisión técnica de vehículos de las estaciones de revisión técnica integral”

“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LAS ESTACIONES DE RTV"

34.8 Emisión de contaminantes

34.8.2 Vehículos Diesel (motor encendido por compresión):

Previo a la realización de la prueba se comprobara las siguientes condiciones:

1- La existencia y estado del tubo de escape (sin fuga), del silenciador y conexión del respiradero del cárter a la admisión.

2- Se comprobará el estado general del motor,  fugas, tubos, correas, filtro de aire, bomba de inyección, comprobación del nivel de aceite, estado del  tapón del tanque de combustible.

3- El motor este libre de defectos y que el ruido de funcionamiento sea el normal.

4- La presión de aceite con el motor en marcha sea la correcta, de acuerdo con el indicador  instalado en el vehículo.

5- Con el motor a un régimen estabilizado de 2.000 a 2.500 r.p.m. para los vehículos de menos de 6.000 kg. de PMA y de 1.500 a 2.000 r.p.m. para el resto de los vehículos  durante un  tiempo de10 s, se comprobará la  no existencias de ruidos anómalos o funcionamiento anormal del motor. De igual manera se debe comprobar que tiene corte de bomba, si se tiene alguna duda el estado del motor por razones de seguridad no se realizara la prueba.

6- Para asegurarse que la velocidad de corte en el giro del motor no ha sido manipulada se deberán alcanzar las revoluciones indicadas por el fabricante. De los contrario se usará como referencia un mínimo de 3.000 r.p.m. para los vehículos livianos (menores de 3.5 T) y de 2.000 r.p.m. para el resto de los vehículos. Se verificará igualmente que no se haya  instalado un tope al acelerador y que la bomba de inyección está precintada por el fabricante o por las instituciones autorizadas.

En los vehículos equipados con motor diesel, se procederá a la medición de la opacidad de los humos de escape, según el Decreto número 28280 MOPT-MINAE-S.

b.1) Procedimiento de aceleración libre

La opacidad se comprobará con el motor sin carga.
Para realizar la prueba se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Antes de iniciar la prueba se deberá de purgar el sistema de escape mediante un ciclo de aceleración en vacío o un método equivalente.

  2. Con la caja de cambio en posición neutral y con el motor girando a régimen de ralentí, se acciona el mando del acelerador con rapidez y continuidad, pero sin brusquedad, de forma que se obtenga el caudal máximo de la bomba de inyección, posición que se mantiene hasta que se alcance de la velocidad máxima de giro del motor. Tan pronto se alcance dicha velocidad se suelta el acelerador hasta que el motor vuelva a girar a ralentí y el opacímetro se encuentre en las condiciones correspondientes.

  3. Se anotarán las opacidades máximas en cada una de aceleraciones sucesivas. Los valores se considerarán estabilizados cuando entre el mayor y el menor no haya una diferencia que exceda el 20% del promedio. 

  4. Los vehículos serán rechazados únicamente cuando el promedio de al menos 4 ciclos de aceleración sea superior al del valor límite reglamentado. Se permite repetir la prueba hasta un máximo de 8 veces en concordancia con las normas internacionales.

b.2) Procedimiento de medición constante

La medición de la opacidad para este caso se realizará siguiendo el procedimiento b.1 pero tomando la lectura después de llegar al máximo de la aceleración.

En la siguiente tabla se encuentran los valores máximos de opacidad permitidos de acuerdo a lo reglamentado. 

 

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